Menu Close

(4.47) Si ubico a mi hijo en una escuela privada o religiosa por mi cuenta, ¿el distrito escolar debe proporcionarle un IEP y los servicios de educación especial?

(4.47) Si ubico a mi hijo en una escuela privada o religiosa por mi cuenta, ¿el distrito escolar debe proporcionarle un IEP y los servicios de educación especial?

No. Si usted decidió inscribir a su hijo en una escuela privada o religiosa por su cuenta, la ley federal le brinda al alumno con discapacidades y a sus padres solamente derechos limitados a los servicios de educación especial en estas circunstancias. Un alumno con una discapacidad que es “colocado por los padres” en una escuela privada, incluida una escuela religiosa (es decir, inscrito de manera voluntaria y “unilateral” sin la conformidad del equipo del IEP) no tiene derecho a recibir ninguno de los beneficios de la educación especial y los servicios relacionados que habría recibido hubiera sido inscrito en una escuela pública. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(10)(B) & (C); 34 C.F.R. Sec. 300.137].

El distrito debe, no obstante, procurar la participación de su hijo en sus programas de educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.132]. Debe gastar una cierta cantidad de los fondos federales que recibe para los alumnos de educación especial en niños que tienen necesidades especiales y que reciben educación en una escuela privada. Es el distrito escolar quien determina qué servicios serán proporcionados, por ejemplo, los servicios del habla para niños preescolares o instrucción en lectura itinerante, etc.  Mediante la información brindada por los padres y las escuelas privadas, pero a diferencia del proceso de educación especial, el distrito es responsable de tomar la decisión final en lo referente a los servicios educativos que serán proporcionados al alumno. [34 C.F.R. Secs. 300.137(b)(1) & (2)].

Los distritos deben ser inclusivos y considerados al determinar cómo gastar esta parte del dinero en alumnos con discapacidades que fueron colocados por los padres en escuelas privadas. El distrito debe llevar a cabo una consulta oportuna y significativa con los representantes de las escuelas privadas y de los padres de los alumnos colocados. Las autoridades de la escuela privada pueden presentar un reclamo ante el Secretario de Educación de los Estados Unidos si consideran que el distrito no llevó a cabo una consulta de manera oportuna y significativa o no tomó la debida consideración a sus puntos de vista. [20 U.S.C. Secs. 1412(a)(10)(A)(1)((I)-(V); 34 C.F.R. Secs. 300.134 – 300.136].

El distrito debe gastar una cantidad apropiada de los dólares federales recibidos (según la cantidad de alumnos colocados por sus padres comparada con la población total de alumnos con discapacidades en el distrito). [34 C.F.R. Sec. 300.133]. Sin embargo, la ley federal no prohíbe a un distrito gastar fondos estatales adicionales para este propósito [34 C.F.R. Sec. 300.133(d)]. Los servicios pueden ser proporcionados en las dependencias de las escuelas privadas, incluso en las escuelas religiosas “dentro del límite permitido por la ley”. Las agencias de educación locales no tienen la obligación de brindar transporte al niño desde el hogar hasta la escuela privada. [34 C.F.R. Sec. 300.139].

Una vez que los padres inscriben a un niño con discapacidad en una escuela religiosa u otra escuela privada y cuando está en condiciones de recibir los servicios de educación especial, el distrito debe organizar reuniones para desarrollar, revisar y modificar el plan que describe la educación especial y los servicios relacionados que el distrito proporcionará al alumno a la luz de los servicios que el distrito determinó que pondrá a disposición. El plan de servicios se debe desarrollar, revisar y modificar mediante los mismos procedimientos requeridos en el desarrollo de un IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.137(c) & (b)].

La educación especial y los servicios relacionados, incluidos los materiales y el equipamiento, deben ser seculares, neutrales y sin ideologías. [34 C.F.R. Sec. 300.138(c)(2)]. Si el transporte es necesario a los fines de que un alumno se beneficie de los servicios, el distrito debe proporcionar al alumno un trasporte desde la escuela o el hogar del alumno a un lugar diferente de la escuela privada y desde dicho lugar a la escuela privada. El distrito no está obligado a proporcionar transporte desde la casa del alumno hasta la escuela privada. El costo del transporte puede ser incluido al calcular si el distrito cumplió con su carga financiera en lo relativo al suministro de servicios a los alumnos colocados por sus padres en escuelas privadas. [34 C.F.R. Sec. 300.139].

El distrito escolar tiene una responsabilidad educativa respecto de todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades que viven dentro de su jurisdicción geográfica. Si usted ha colocado a su hijo en una escuela privada o parroquial sin la participación de su distrito escolar, el distrito donde está ubicada la escuela, independientemente de la ubicación de su residencia, continúa teniendo responsabilidades de búsqueda de niños, es decir, debe identificar y evaluar a su hijo para determinar si reúne los requisitos para recibir educación especial. [34 C.F.R. Sec. 300.131(f)].

Siempre y cuando el distrito escolar en el que usted reside haya puesto a disposición FAPE en sus escuelas públicas, no se requiere que pague por educación especial y servicios relacionados a ningún alumno colocado por los padres en una escuela privada. [34 C.F.R. Sec. 300.148]. Sin embargo, si su hijo es colocado en una escuela privada por el distrito a los fines de que reciba FAPE (aunque es muy poco probable que un distrito coloque a un alumno en una escuela religiosa privada por este motivo), el distrito es responsable económicamente de todos los servicios de instrucción, relacionados y suplementarios necesarios. [34 C.F.R. Secs. 300.145 – 300.147]. Consulte el capítulo 5, Información sobre los servicios relacionados.