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(4.43) ¿Puedo poner el nombre de un maestro o clase en particular en el IEP?

(4.43) ¿Puedo poner el nombre de un maestro o clase en particular en el IEP?

No. No tiene la facultad, usted mismo, de requerir que el distrito proporcione sus servicios mediante una persona o aula en particular. Sin embargo, el equipo del IEP sí tiene la autoridad legal de hacerlo con el acuerdo del distrito y los padres. El distrito debe brindar “una combinación única de instalaciones, personal, ubicación o equipamiento necesarios para suministrar servicios pedagógicos… según lo que se especifica en el programa de educación individualizado…” [5 C.C.R Sec. 3042(a)]. El equipo del IEP de su hijo debe tener en cuenta estos factores especiales al momento de elegir un lugar o personal en particular. Por ejemplo, el equipo debe considerar la accesibilidad y la ubicación de las aulas al determinar que un programa en particular es el ambiente menos restrictivo. Del mismo modo, el distrito debe tener en cuenta las calificaciones de los maestros, tales como el conocimiento de idiomas o técnicas en particular, al momento de decidir el lugar y el personal.

En otras palabras, el distrito debe brindar los servicios en los entornos adecuados y con las personas que pueden cumplir las metas y los objetivos del IEP de su hijo. Si el aula o el maestro propuestos no pueden alcanzar las metas del IEP de su hijo, puede solicitar al distrito que los cambie.

En la mayoría de los casos, y si tiene alguna inquietud, antes de aceptar una colocación, debe observar el aula usted mismo. También puede solicitar a un profesional de la educación independiente que observe la colocación recomendada, de manera que usted esté seguro de que es la apropiada. Si no está de acuerdo con el aula específica que fue asignada a su hijo, es preferible que comparta sus preocupaciones con su distrito y trabajen juntos para buscar otra aula. Sin embargo, esto quizás no sea posible y deba recurrir a la instancia del debido proceso que tiene disponible. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento. El distrito no puede obligarlo a aceptar un servicio o colocación sin su consentimiento, salvo que fuera a través del debido proceso. [Cal. Ed. Code Sec. 56346].