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(4.58) Si no firmo un IEP nuevo en la reunión anual del IEP, ¿puede el distrito denegar la elegibilidad o un servicio actual del IEP a mi hijo?

(4.58) Si no firmo un IEP nuevo en la reunión anual del IEP, ¿puede el distrito denegar la elegibilidad o un servicio actual del IEP a mi hijo?

No. El IEP no caduca. Se debe redactar un nuevo IEP todos los años, o con más frecuencia si fuera necesario, o bien ante la solicitud de un padre o maestro, para poder reemplazar el IEP actual. Si usted y la escuela no están de acuerdo en la colocación o servicios, el último IEP que se haya acordado o implementado permanece en efecto. Los desacuerdos pueden convertirse en el fundamento de una solicitud de debido proceso.

Una vez que solicita una audiencia de debido proceso, su hijo debe permanecer en su colocación educativa actual, hasta que se resuelva el desacuerdo. [34 C.F.R. Secs. 300.324(b) & 300.518; Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.