La ley federal y los reglamentos requieren que el maestro de educación normal de su hijo, como miembro del equipo del IEP, en la medida de lo posible, participe en el desarrollo del IEP. Esto incluye la determinación de las intervenciones y estrategias de conducta positiva y apropiada, la determinación de las asistencias y los servicios complementarios, las modificaciones del programa, el apoyo para el personal de la escuela y la revisión o reconsideración del IEP. [34 C.F.R. Secs. 300.324(a)(3) & (b)(3); Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(2)].
Se requiere que un maestro de educación normal asista a la reunión del IEP si el niño está, o puede estar, participando en un programa de educación general. Cualquier miembro del equipo del IEP, incluido el maestro de educación normal, puede excusarse de asistir si el distrito y los padres acceden a ello por escrito. Aunque un miembro se haya excusado aún tiene el deber de presentar información al equipo por escrito, antes de la reunión, si esta se vincula con su área de servicio o programa de estudios general. [34 C.F.R. Sec. 300.321].
La ley no se refiere a la forma en que el distrito escolar decide qué maestro debe asistir a una reunión del IEP. Sin embargo, el maestro de educación normal debe ser una persona que conozca al alumno o que tenga una intervención educativa y/o responsable para implementar una parte del IEP. En el caso de una reunión del IEP en el nivel medio o secundario, donde hay varios maestros de educación normal para un determinado alumno, la ley no exige que asistan todos. Si busca modificaciones o colocaciones para personas que reciben educación mediante maestros particulares, debe solicitar su presencia por escrito.