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(4.12) ¿Puedo llevar un defensor o abogado a una reunión del IEP?

(4.12) ¿Puedo llevar un defensor o abogado a una reunión del IEP?

Sí. Según su criterio, puede llevar a la reunión a aquellas personas que tienen conocimiento o experiencia especial relacionada con su hijo, incluido un defensor, amigo, administrador de casos del centro regional (coordinador de servicio) o abogado Los padres o el distrito escolar que invitaron a dicha persona a la reunión determinan si tiene conocimientos o experiencia especial. [34 C.F.R. Secs. 300.321(a)(6) & (c); Cal. Ed. Code. Secs. 56341(b)(6) & 56341.1(f)].

Cualquier decisión que se tome con relación al IEP se debe hacer con el consentimiento informado de los padres. Un defensor o administrador de casos puede asistir en este proceso y explicarle con detenimiento las acciones o consecuencias que se analizan o consideran.