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(4.9) ¿Quién debe asistir a la reunión del equipo del IEP y cuáles son los miembros que deben contribuir a la reunión?

(4.9) ¿Quién debe asistir a la reunión del equipo del IEP y cuáles son los miembros que deben contribuir a la reunión?

El equipo debe estar conformado por las siguientes personas:

Cuando se trata de alumnos con discapacidades de aprendizaje, al menos un miembro del equipo debe estar calificado para realizar evaluaciones a tales alumnos. Esto puede incluir al psicólogo escolar, el fonoaudiólogo o el maestro de lectura de apoyo. Al menos un miembro del equipo, distinto del maestro del alumno, debe haber observado el desempeño académico del niño en un aula de educación general, salvo que el niño esté en edad preescolar.  En tal caso, el miembro del equipo debe observar al niño en un entorno apropiado para su edad. [Cal. Ed. Code Sec. 56341(c)].

  1. Uno o ambos padres del niño, un representante elegido por los padres, o ambos;
  2. Al menos un maestro de educación general si el niño asiste, o puede asistir, a un entorno de educación general. En caso de que el niño tenga más de un maestro de educación general, la escuela puede seleccionar cuál de ellos asistirá;
  3. Al menos un maestro de educación especial o proveedor de servicios;
  4. Un representante del distrito escolar que esté calificado para brindar o supervisar la administración de instrucción especializada; esté informado acerca del plan de estudios general y conozca cuáles son los recursos del distrito; Cualquier otro miembro del distrito que ya forme parte del equipo del IEP puede desempeñar esta función;
  5. La persona que realice las evaluaciones al alumno, o quien tenga conocimiento sobre los procedimientos empleados y los resultados, y que esté calificado para interpretar las implicancias de las instrucciones en relación con los resultados. Otro miembro del equipo del IEP puede desempeñar esta función; 
  6. Otras personas con experiencia o conocimientos específicos acerca del alumno, previa solicitud del distrito o de los padres. La parte que haya invitado a dicha persona a la reunión decide si la persona adicional que fuera invitada tiene suficientes conocimientos o experiencia;
  7. El alumno, cuando fuera conveniente. [Cal. Ed. Code Secs. 56341(b) & (e)].

Si el alumno se encuentra en una edad de transición (es decir, al inicio de sus 16 años o antes, si fuera conveniente), la escuela debe invitarlo a asistir a la reunión de transición del IEP. Si el alumno no asiste, el distrito debe tomar las medidas necesarias para garantizar que se obtenga información del alumno en los relativo a sus preferencias e intereses. La escuela también debe invitar a un representante de la agencia probablemente esté proporcionando o pagando por un servicio de transición. [Cal. Ed. Code Sec. 56341(d)].

Un alumno que ya fue ubicado por el distrito en una escuela privada (laica) (NPS), puede tener reuniones del IEP sólo con el personal presente de la NPS, si el distrito escolar elige no enviar a nadie a la reunión y delega el análisis y la revisión del IEP al personal de la escuela privada. Sin embargo, incluso si la NPS revisa, reconsidera e implementa el IEP, el distrito sigue siendo responsable por el cumplimiento de las leyes de educación especial en lo referente al programa del alumno. [34 C.F.R. Sec. 300.325; Cal. Ed. Code Sec. 56383].