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(4.16) ¿Qué debería suceder en la reunión del IEP de mi hijo?

(4.16) ¿Qué debería suceder en la reunión del IEP de mi hijo?

Usted y el distrito escolar deben elaborar conjuntamente el IEP de su hijo. Las reuniones del IEP no deben ser contenciosas dado que el propósito es tomar decisiones educativas orientadas al bienestar del alumno con discapacidad. [Cal. Ed. Code Sec. 56341.1(h)]. Usted y el distrito comparten la facultad de tomar las decisiones finales que conciernen al programa de su hijo. En lo posible, las reuniones del IEP deben seguir el siguiente proceso:

(1) Discusión y descripción del nivel de desempeño actual del niño (incluye el desempeño académico y no académico, y el desempeño en el programa educativo general);

(2) Desarrollo de las metas anuales mensurables, que son ambiciosas en las circunstancias en las que se encuentra su hijo y que derivan de su desempeño actual. Los objetivos a corto plazo o puntos de referencia que conducen al logro de las metas anuales ya no son obligatorios. Sin embargo, los objetivos a corto plazo o puntos de referencia son útiles para todos los alumnos, y los distritos pueden incluirlos en un IEP;

(3) Discusión y descripción de los servicios de apoyo que requiere su hijo y el personal educativo de su hijo (servicios relacionados, instrucciones y servicios designados, apoyo por parte del personal de la escuela);

(4) Discusión y descripción de la educación especial y los servicios relacionados, lo que incluye instrucción en el programa de estudios general, servicios y asistencias complementarias, modificaciones del programa y servicios y necesidades de transición; y

(5) Discusión de las recomendaciones de colocación y detalles significativos de la ubicación (por ejemplo, tamaño del aula, integración y oportunidades de integración) que conforman el programa educativo adecuado de su hijo. [34 C.F.R. Sec. 300.320; Cal. Ed. Code Sec. 56345].

Todos los miembros del equipo del IEP requeridos deben asistir y participar en la reunión del equipo. Los miembros del equipo no deben firmar el IEP antes de haber discutido de manera pormenorizada sobre las necesidades de educación especial de su hijo y los servicios necesarios.

A pesar de que no hay un procedimiento legal que indique la manera de llegar a un acuerdo en una reunión del IEP, el equipo debe procurar el consenso en la toma de decisiones. Sin embargo, si un equipo no puede llegar a un acuerdo en lo relativo a los servicios o la asignación, el distrito tiene la responsabilidad final de ofrecer el programa que considere conveniente. No es apropiado tomar decisiones del IEP basados en la opinión de la mayoría. Cuando no se puede lograr un consenso y los padres no están de acuerdo con la propuesta del distrito, este debe brindar a los padres una “notificación previa por escrito” acerca de la propuesta, y los padres pueden solicitar una audiencia de debido proceso. [34 C.F.R. Part 300.503; Cal. Ed. Code Sec. 56500.4].