Los padres o distritos tienen la facultad de invitar a una reunión del IEP a aquellas personas que estimen que poseen conocimientos o experiencia especial sobre el alumno. Debido a que un representante del sindicato de los maestros, por lo general, tiene en mente los intereses de los maestros más que los de los alumnos, y no necesariamente poseen conocimiento o experiencia en lo relacionado con dicho alumno, no sería adecuado que el representante asistiera. [34 C.F.R. Sec. 300.321(a)(6); Cal. Ed. Code Sec. 56341(b)(6)].