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(1.95) Mi hijo es un alumno de educación especial, pero debe recibir educación en hogar durante un tiempo debido a cuestiones de salud relacionadas con su discapacidad. El distrito manifiesta que prestará “instrucción en el hogar” durante una hora por día, sin incluir los servicios relacionados. ¿Puede hacer esto el distrito?

(1.95) Mi hijo es un alumno de educación especial, pero debe recibir educación en hogar durante un tiempo debido a cuestiones de salud relacionadas con su discapacidad. El distrito manifiesta que prestará “instrucción en el hogar” durante una hora por día, sin incluir los servicios relacionados. ¿Puede hacer esto el distrito?

La instrucción en el hogar (a veces, denominada “domiciliaria/hospitalaria”) es una opción de colocación educativa que está disponible para los alumnos con discapacidades que no pueden recibir educación en una escuela pública. Por lo general, los alumnos en esta colocación tienen graves necesidades de salud o problemas de conducta.

Todos los alumnos de educación especial tienen derecho a participar en un programa individualizado de instrucción especializada y a recibir los servicios relacionados diseñados para satisfacer sus necesidades únicas y que tienen como resultado un beneficio educativo. [Board of Education v. Rowley, 102 S. Ct. 3034 (U.S. 1982)]. La fijación arbitraria de límites de una o dos horas por día de instrucción en el hogar, sin una evaluación individualizada previa de la colocación y los servicios relacionados, no satisface las necesidades únicas de su hijo. Por ende, todo programa de instrucción en el hogar, incluida la necesidad de los servicios relacionados, debe desarrollarse en una reunión del equipo del IEP y debe basarse en las necesidades individuales de su hijo. Consulte el capítulo 4, Información sobre el proceso del IEP.