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(1.35) ¿Los distritos son responsables de proporcionar servicios paraprofesionales (acompañante terapéutico)?

(1.35) ¿Los distritos son responsables de proporcionar servicios paraprofesionales (acompañante terapéutico)?

El distrito debe proveer los servicios de un paraprofesional, en el caso de que su hijo necesite un asistente para beneficiarse de su educación, incluidas las situaciones en las que su hijo necesita de alguien que le brinde asistencia en el aula común. El distrito tiene el deber de educar a los alumnos de educación especial en la medida máxima apropiada con sus compañeros sin discapacidades. [34 C.F.R. Secs. 300.114 & 300.115].

Por ejemplo, se puede requerir de un paraprofesional para que ayude a un alumno con discapacidades físicas significativas a realizar tareas educativas (como tomar notas), o para que asista a un alumno con problemas de conducta significativos a través de un programa de control de la conducta.

Tal como sucede en el caso de los proveedores de servicios relacionados, el CDE debe “fijar y mantener” las cualificaciones para garantizar que un paraprofesional se encuentra adecuadamente preparado y capacitado, con un “conocimiento del contenido y aptitudes” apropiados para ayudar a los niños con discapacidades. Estas cualificaciones deben ser coherentes con los requisitos de certificación, licencia, registro u otros requisitos profesionales comparables reconocidos por el estado que deben reunir quienes se desempeñan como paraprofesionales. No es posible no exigirle estas cualificaciones a un paraprofesional en un caso de emergencia o por circunstancias temporales o provisionales. [34 C.F.R. Secs. 300.156(a) & (b)].