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(1.65) ¿El AB 3632 es la única vía para que un alumno de educación especial de California pueda recibir terapia física u ocupacional?

(1.65) ¿El AB 3632 es la única vía para que un alumno de educación especial de California pueda recibir terapia física u ocupacional?

No. Los distritos escolares son responsables de brindar estos servicios relacionados cuando los demás organismos no los brindan y son necesarios para que un alumno se beneficie de la educación especial. Los distritos no pueden negarse a incluir servicios en un IEP solo por no haber podido identificar una fuente de financiamiento. [Cal. Gov. Code Sec. 7572(d)]. El AB 3632 aclara específicamente que los servicios que, según CCS, no son necesarios por motivos médicos quedan a cargo de la escuela local en caso de ser necesarios para que el niño pueda beneficiarse de la educación especial. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(a)(2)]. La terapia física y la terapia ocupacional están y siempre han estado incluidas entre los servicios relacionados de educación especial contemplados por las leyes federales [34 C.F.R. Secs. 300.34(c)(6)(9) & (10)] y estatales [Cal. Ed. Code Secs. 56363(b)(6) & (10)] cuando son necesarios por motivos educativos. Es decir, si son necesarios para que un niño se beneficie de la educación especial, los distritos escolares deben brindar estos servicios, incluso cuando, debido a sus propias normas o requisitos de elegibilidad, los organismos de CCS no los brindan. [34 C.F.R. Sec. 300.34(a); Cal. Ed. Code Sec. 56031].