Sí. Si presenta una solicitud de debido proceso, el distrito debe ofrecerle la oportunidad de participar en una “sesión de resolución” o una “reunión de resolución” previa a la audiencia.
Sin embargo, ambas partes pueden renunciar a la
sesión de resolución por escrito y acordar recurrir a una mediación. Si el distrito
solicita un debido proceso, no se requiere ninguna reunión de resolución, pero
la mediación se encuentra disponible. [20 U.S.C. Sec. 1415(f)(1)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.510;
Cal. Ed. Code Sec. 56501.5].