Se debe llevar a cabo por lo menos una reunión del IEP al año. Además, se debe realizar una reunión del IEP cuando un alumno recibió una evaluación inicial, demuestra una falta de progreso contraria a lo anticipado, o bien cuando los padres o los maestros soliciten una reunión para desarrollar, revisar o analizar el programa de educación individualizada de un alumno. También se puede llevar a cabo una reunión del IEP cada vez que el alumno sea sometido a una nueva evaluación formal. [Cal. Ed. Code Sec. 56343]. Debe solicitar una reunión del equipo del IEP después de cada nueva evaluación. Ni la ley federal ni la estatal restringen la cantidad de IEP que puede solicitar por año.