Cuando no hay ninguna persona que pueda actuar como padre para un alumno con discapacidades, el distrito escolar o el tribunal de menores debe designar a un adulto responsable para que tome las decisiones educativas. Conforme al AB 3632, el adulto responsable se denomina “padre sustituto”.
El distrito debe hacer todo lo posible para designar a un sustituto dentro de los 30 días tras determinar que se necesita uno. Además, el adulto responsable designado no puede tener ningún conflicto de intereses con el alumno. Un conflicto implica todo interés que pueda limitar o afectar la capacidad para defender todos los servicios necesarios para garantizar que el alumno reciba una FAPE. [Cal. Gov. Code Secs. 7579.5(a) & (i)].
Si el alumno está sujeto a la autoridad del tribunal de menores, el juez debe designar a alguien para que tome las decisiones educativas en nombre del dependiente o niño que está bajo tutela judicial. El tribunal puede conferirles la autoridad para la toma de decisiones a los padres si continúan involucrados en su vida. Sin embargo, tiene poder para limitar la autoridad de los padres en cuanto a las decisiones educativas mediante una orden judicial, pero solo en la medida en que sea necesario para proteger al alumno.