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(1.34) Mi hijo necesita servicios de salud para asistir a la escuela, pero el distrito me dijo que no debe brindarlos debido a que son de carácter “médico”. ¿Es verdad?

(1.34) Mi hijo necesita servicios de salud para asistir a la escuela, pero el distrito me dijo que no debe brindarlos debido a que son de carácter “médico”. ¿Es verdad?

La distinción entre los “servicios médicos” y “servicios de salud” en la escuela es importante. Salvo en el caso de los servicios médicos que son para “propósitos de diagnóstico o evaluación”, los distritos no son responsables de brindar servicios médicos como servicios relacionados. [34 C.F.R. Sec. 300.34(a)]. La ley federal define a los “servicios médicos” como aquellos “servicios proporcionados por un médico matriculado”. [34 C.F.R. Sec. 300.34(c)(5)]. Si un servicio puede ser prestado por una enfermera de la escuela u otra persona calificada, y no necesita ser proporcionado por un médico matriculado, entonces no se trata de un servicio médico. [Cedar Rapids Community Sch. Dist. v. Garret F., 526 U.S. 66 (1999)].

Los distritos deben proporcionar los servicios de salud que no son de carácter médico, si constituyen servicios relacionados. Un servicio de salud es un servicio relacionado si es necesario para ayudar a un niño con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial. Si su hijo necesita del servicio de salud para poder asistir a la escuela, entonces lo necesita para beneficiarse de la educación especial. [Irving Independent Sch. Dist. v. Tatro, 468 U.S. 883, 892 (U.S. 1984)]. El derecho de su hijo a asistir a la escuela no puede estar condicionado legalmente a la presencia de usted en la institución como su proveedor de servicios de salud.