Sí. La ley de educación especial requiere que existan servicios de planificación de la transición para los alumnos con discapacidades, sin importar qué organismos proporcionan apoyo o servicios educativos al alumno. A partir del primer IEP realizado después de que el alumno cumple los 16 años (o antes, si el equipo del IEP determina que es adecuado) y actualizado anualmente, el IEP debe incluir una declaración de los objetivos mensurables adecuados posteriores a la educación secundaria. Los objetivos se deben basar en evaluaciones de transición adecuadas para la edad, relacionadas con la capacitación, la educación, el empleo y las habilidades de vida independiente, según corresponda. El IEP también debe contener una declaración de los servicios necesarios para la transición del alumno que se enfoque en sus programas de estudios (tales como la participación en cursos de colocación avanzada o programas de educación profesional). Además, el IEP debe contener, cuando correspondiera, una declaración de las responsabilidades entre organismos. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A); 34 C.F.R. Secs. 300.320(b) & 300.321(b)(3)].