Tanto las leyes federales como las estatales reconocen el derecho de un padre de acogida de actuar en lugar de un padre en el proceso del IEP, en caso de que este último ya no tenga derecho a decidir sobre asuntos educativos. [34 C.F.R. Sec. 300.30(a)(2) & (b); Cal. Ed. Code Sec. 56028(a)(2)]. Además, la ley de California deja en claro que se le debe dar prioridad al padre de acogida (después de un pariente a cargo y antes de un representante especial nombrado por un tribunal) cuando un distrito designa a un padre sustituto. [Cal. Gov. Code Sec. 7579.5(c)]. Consulte el capítulo 9, Información sobre los servicios entre organismos (AB 3632).