El distrito tiene la obligación de enviarle una notificación previa por escrito “con una anticipación razonable” antes de proponer determinar o modificar —o rehusarse a hacerlo— la identificación, evaluación, colocación o provisión de una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE). La expresión “anticipación razonable” no se encuentra definida por la ley. La notificación debe incluir el servicio o la colocación propuestos o rechazados por el distrito, las razones de la propuesta o el rechazo y una descripción de cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe utilizado por el distrito escolar para tomar su decisión. En la notificación también se le debe informar acerca de su derecho de apelar dicha decisión en el debido proceso. [34 C.F.R. Sec. 300.503; Cal. Ed. Code Sec. 56500.4].