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(1.27) ¿Qué es una notificación previa por escrito?

(1.27) ¿Qué es una notificación previa por escrito?

El distrito tiene la obligación de enviarle una notificación previa por escrito “con una anticipación razonable” antes de proponer determinar o modificar —o rehusarse a hacerlo— la identificación, evaluación, colocación o provisión de una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE). La expresión “anticipación razonable” no se encuentra definida por la ley. La notificación debe incluir el servicio o la colocación propuestos o rechazados por el distrito, las razones de la propuesta o el rechazo y una descripción de cada procedimiento de evaluación, valoración, registro o informe utilizado por el distrito escolar para tomar su decisión. En la notificación también se le debe informar acerca de su derecho de apelar dicha decisión en el debido proceso. [34 C.F.R. Sec. 300.503; Cal. Ed. Code Sec. 56500.4].