El fallo de la Corte Suprema en el caso Endrew F. deja en claro el alcance de las obligaciones de un distrito escolar para con un niño con una discapacidad conforme a la ley IDEA. Las disposiciones clave de las decisiones son las siguientes:
- La ley IDEA exige que se les brinde educación a los niños con un amplio espectro de discapacidades. Los beneficios que pueden recibir los niños en cada extremo del espectro pueden ser completamente diferentes, y existen variaciones infinitas para los niños que se encuentran entre ambos extremos.
- La ley IDEA garantiza un programa educativo fundamental y adecuado para todos los niños elegibles.
- Un distrito escolar cumple con sus obligaciones fundamentales cuando ofrece un IEP formulado razonablemente para permitirle al niño progresar de manera adecuada en función de sus circunstancias.
- La ley IDEA no garantiza un resultado específico para cada niño, sino que el objetivo es ayudarlo a avanzar en el nivel académico y funcional. La pregunta es si el IEP es razonable, no ideal.
- Cuando un niño se encuentra totalmente integrado, el IEP debe formularse de manera que le permita avanzar en el programa de estudios general, obtener calificaciones aceptables y avanzar de un grado a otro. Sin embargo, que el niño avance de grado no implica automáticamente que esté recibiendo una FAPE.
- Cuando no es posible avanzar en el nivel de grado, el IEP no puede ofrecerle al niño un beneficio apenas superior al mínimo. Debe ofrecerle un programa que sea adecuadamente ambicioso, considerando sus circunstancias, y los objetivos de su IEP deben ofrecerle la oportunidad de alcanzar objetivos desafiantes.