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(1.42) ¿Quién puede presentar un reclamo de cumplimiento?

(1.42) ¿Quién puede presentar un reclamo de cumplimiento?

Cualquier individuo, agencia pública u organización (como un grupo de padres) puede presentar una queja por escrito. [5 C.C.R. Sec. 3200(b); 34 C.F.R. Sec.  300.153 a).] La queja puede referirse a un solo estudiante, un grupo de estudiantes o una política del distrito local que usted cree que viola la ley federal o estatal de educación especial. Si la queja se refiere a más de un estudiante, CDE llama a esto una queja “varia”. Aunque el estatuto no lo dice, el Departamento puede requerir que más de un estudiante sea nombrado en la queja.