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(1.57) ¿En qué circunstancias podrían suspender o expulsar de la escuela a mi hijo con una discapacidad?

(1.57) ¿En qué circunstancias podrían suspender o expulsar de la escuela a mi hijo con una discapacidad?

Es posible que se suspenda a los alumnos con discapacidades por problemas de conducta que se aplican a todos los alumnos, incluso aunque sean una manifestación de su discapacidad. La suspensión o la expulsión puede deberse a incidentes como peleas, tenencia de drogas o alcohol, posesión de armas, desafío a la autoridad escolar, robo, acoso escolar, agresión u hostigamiento. [Cal. Ed. Code Secs. 48900 and following]. Los maestros pueden suspender a los alumnos por hasta dos días. [Cal. Ed. Code Sec. 48910]. El director puede suspender a los alumnos por hasta cinco días. [Cal. Ed. Code Sec. 48911]. Las leyes estatales reflejan en su mayor parte las leyes federales en cuanto a las normas que rigen la suspensión y la expulsión de los alumnos de educación especial. [Cal. Ed. Code Sec. 48915.5].

Los alumnos con discapacidades están sujetos a las mismas normas de suspensión que los alumnos sin discapacidades. Sin embargo, la ley considera que una suspensión de más de 10 días consecutivos constituye un “cambio de colocación”. Esto también se da cuando un alumno acumula más de 10 días de suspensiones que forman un patrón durante el mismo año escolar. [34 C.F.R. Sec. 300.536]. Que exista un patrón de suspensiones significa que estas ocurrieron en el mismo año escolar y debido a conductas similares, y que la duración, la cantidad total de días y la proximidad entre estas son similares.

No se puede llevar a cabo ningún cambio de colocación sin una reunión previa del IEP. Por lo tanto, si el distrito escolar propone expulsar a su hijo o lo ha suspendido por más de 10 días consecutivos, o si existe un patrón durante el año escolar como se describió anteriormente, debe organizarse una reunión del IEP para la “determinación de manifestación”, a fin de determinar si su hijo debería ser expulsado o si necesita ser evaluado y recibir servicios adicionales del IEP y apoyo conductual. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(B)]. Si no está de acuerdo con la decisión del equipo del IEP de expulsar a su hijo de la escuela según la determinación de manifestación, puede solicitar un debido proceso para detener la expulsión.