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(1.66) ¿Qué alumnos reciben sus servicios de terapia física u ocupacional por parte de CCS?

(1.66) ¿Qué alumnos reciben sus servicios de terapia física u ocupacional por parte de CCS?

Si un equipo del IEP sospecha que un alumno puede llegar a necesitar terapia física u ocupacional por motivos tanto médicos como educativos, el equipo lo derivará a CCS para la evaluación correspondiente. [Cal. Gov. Code Secs. 7572(a) & 7575(a)(1)]. Solo los alumnos derivados a CCS que se determine que necesitan una de estas terapias por motivos médicos recibirán los servicios por parte de CCS. Si el equipo del IEP no cree que exista una necesidad médica que justifique la terapia, o si tras la evaluación CCS no cree que el alumno necesite terapia por motivos médicos, este recibirá los servicios de terapia por parte del distrito tras una evaluación llevada a cabo por el personal escolar, en caso de ser necesarios desde un punto de vista educativo. [Cal. Gov. Code Sec. 7575(a)(2)].