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(1.20) ¿Cómo es un programa de educación especial “adecuado”?

(1.20) ¿Cómo es un programa de educación especial “adecuado”?

La decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Board of Education v. Rowley [458 U.S. 176 (1982)] declaró que, conforme a las leyes federales, un programa educativo y una colocación “adecuados” son aquellos que están diseñados para satisfacer las necesidades únicas de un alumno con una discapacidad, que le brindan servicios suficientes para obtener “beneficios educativos” y que se ofrecen de conformidad con su IEP. Además, en la máxima medida posible, el programa debe brindarse en el entorno menos restrictivo. Esto no significa que el alumno deba recibir el “mejor” programa educativo posible o una educación que “maximice su potencial”. Los tribunales federales de California aplicaron específicamente el caso Rowley en una decisión llamada Gregory K. v. Longview Sch. District [811 F.2d 1307 (9th Cir. 1987)].

Los tribunales analizan continuamente lo que se considera un “beneficio educativo”. Desde luego, el plan de instrucción y la colocación deberían tener como resultado probable un progreso educativo significativo, y no una regresión o un avance educativo insignificante. En California, el beneficio educativo se determina teniendo en cuenta si el niño está logrando un progreso en lo relativo a los objetivos centrales del IEP. [County of San Diego v. Cal. Special Ed. Hearing Office, 93 F.3d 1458 (9th Cir. 1996)]. Además, una educación adecuada es aquella en la que un alumno participa y progresa en el programa de estudios general. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(A)(aa); 34 C.F.R. Sec. 300.320(a)(2)(A); Cal. Ed. Code Sec. 56345(a)(2)(A)].