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(1.22) ¿Qué derechos tengo en el proceso del IEP?

(1.22) ¿Qué derechos tengo en el proceso del IEP?

Debe conocer sus derechos fundamentales en el proceso del IEP, que incluyen los siguientes:

(1) Recibir una notificación por escrito que indique la hora, el lugar y el propósito de la reunión, así como las personas que asistirán, con suficiente anticipación para poder garantizar que tenga la oportunidad de asistir. El distrito escolar debe programar la reunión en una fecha y un lugar elegidos por mutuo acuerdo. [34 C.F.R. Secs. 300.322 (a) & (b)]. Debe tener en cuenta que, si el distrito no logra convencer a los padres para que asistan a una reunión del IEP debidamente programada, puede llevarla a cabo sin ellos, siempre que haya llevado registro de sus intentos para acordar mutuamente una hora y un lugar. Sin embargo, el distrito también debe tomar medidas para garantizar la participación de los padres, como por ejemplo, mediante conferencias telefónicas. [34 C.F.R. Sec. 300.322 (d)].

(2) Asistir a la reunión e ir acompañado de otras personas (incluido un representante, como un abogado o defensor). [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B)(vi); 34 C.F.R. Secs. 300.321(a)(6) & (c)]. Siempre que corresponda, su hijo también puede asistir y participar. [20 U.S.C. Sec. 1414(d)(1)(B)(vii); 34 C.F.R. Sec. 300.321(a)(7)]. En el caso de un IEP que entrará en vigor cuando su hijo cumpla 16 años, la notificación también deberá informarle que se debatirán los objetivos y servicios de transición y que el distrito invitará a su hijo para que asista a la reunión. [34 C.F.R. Sec. 300.322(b)(2)].

(3) Expresar sus inquietudes acerca de cómo mejorar la educación de su hijo. [20 U.S.C. Sec. 1414 (d)(3)(A)(ii); 34 C.F.R. Sec. 300.324(a)(1)(ii)].

(4) Contar con un intérprete en su lengua materna o de lengua de señas si lo necesita para poder participar en la reunión. [34 C.F.R. Sec. 300.322(e)].

(5) Obtener una copia del IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.322(f); 5 C.C.R. Sec. 3040(a)].

(6) Exigir que el IEP se revise anualmente y que se apliquen todos los derechos mencionados anteriormente. [20 U.S.C. Sec. 1414 (d)(4)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.324(b)].

(7) Lograr la implementación del IEP tan pronto como sea posible una vez que se haya elaborado y llevar a cabo uno al comienzo de cada año escolar. [34 C.F.R. Secs. 300.323(a) & (c)(2); 5 C.C.R. Sec. 3040(a)].