Los servicios de transición para alumnos de educación especial son servicios que los ayudan a pasar de la escuela a la vida adulta. Deben reflejar las propias metas del alumno para su vida futura.
La ley define los servicios de transición de la siguiente manera:
Un conjunto coordinado de actividades para un alumno que tiene una discapacidad, que cumple con los siguientes requisitos:
(1) está diseñado dentro de un proceso orientado a los resultados, que promueve el traslado de la escuela a actividades postescolares, en las que se incluyen la educación posterior a la secundaria, la formación profesional, el empleo integrado (que incluye empleo con apoyo), la educación continua para adultos, los servicios para adultos, la vida independiente o la participación en la comunidad;
(2) está basado en las necesidades propias del alumno, teniendo en cuenta sus fortalezas, preferencias e intereses;
(3) incluye instrucción, servicios relacionados, experiencias en la comunidad, desarrollo o empleo y otros objetivos de la vida adulta postescolar y, si corresponde, la adquisición de habilidades para la vida diaria y la evaluación profesional funcional.
[20 U.S.C. Sec. 1401(34); 34 C.F.R. Sec. 300.43(a)].
Las leyes estatales exigen que el superintendente estatal de instrucción pública ofrezca servicios de transición a una amplia gama de alumnos de educación especial, tales como capacitación laboral y académica, planificación estratégica, coordinación entre organismos y capacitación para padres. [Cal. Ed. Code Sec. 56461].