Las pruebas y otro material de evaluación se deben seleccionar y administrar de modo que no sean discriminatorios en términos raciales, culturales ni sexuales; y en la lengua materna u otro medio de comunicación del alumno. También se deben validar para el propósito específico para el cual se utilizan y deben evaluar las áreas específicas de necesidades educativas y no solo producir un único cociente intelectual general. No se puede utilizar un solo procedimiento como el único criterio para determinar un programa educativo adecuado para el alumno. Finalmente, en el caso de un alumno con discapacidad sensorial, motriz o del habla, las pruebas deben garantizar que los resultados reflejen con precisión la aptitud o el nivel de logros del alumno y no su discapacidad, a menos que el objetivo de las pruebas sea evaluar sus discapacidades. [20 U.S.C. Sec. 1414(b); 34 C.F.R. Sec. 300.304; Cal. Ed. Code Sec.