Un alumno con problemas de aprendizaje puede no reunir los requisitos para recibir servicios de educación especial porque no encuadra dentro de una de las categorías de elegibilidad para la educación especial o debido a que sus problemas de aprendizaje no son tan graves para calificar para la educación especial. Sin embargo, un alumno en estos casos puede ser elegible para recibir servicios de educación especial y modificaciones de los programas conforme a la ley federal antidiscriminación, diseñada para hacer adaptaciones razonables según su afección para que sus necesidades sean satisfechas tan adecuadamente como las necesidades de los alumnos que no tienen discapacidades. La ley se conoce comúnmente como el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. [29 U.S.C. Sec. 794 (implementing regulations at 34 C.F.R. Secs. 104.1 and following)]. Consulte el capítulo 16, Información sobre el artículo 504 y discriminación por discapacidad.
La elegibilidad conforme al artículo 504 no se basa en un análisis categórico de las discapacidades. En lugar de ello, las protecciones del artículo 504 se encuentran disponibles para los alumnos que pueden ser considerados como “con una discapacidad” en el sentido funcional. Estos son alumnos que cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
(1) Tienen una deficiencia física o mental que restringe notablemente una actividad imprescindible para desempeñarse en la vida (por ejemplo, el aprendizaje).
(2) Tienen antecedentes de dicha deficiencia.
(3) Se considera que presentan dicha deficiencia. [Consulte 34 C.F.R. Sec 104.3(j) para obtener una definición más detallada]. Para obtener más información sobre la elegibilidad, consulte los capítulos 3 y 16.