Menu Close

(1.49) ¿Qué derechos tengo en el debido proceso?

(1.49) ¿Qué derechos tengo en el debido proceso?

Dispone de varios derechos en el debido proceso, incluidos los siguientes:

(1) Ser informado sobre los servicios legales disponibles que sean gratis o de bajo costo. [Cal. Ed. Code Sec. 56502(h)].

(2) Asistir a una conferencia de mediación. [20 U.S.C. Sec. 1415(e); 34 C.F.R. Sec. 300.506; Cal. Ed. Code Secs. 56501(b)(1)(2) & 56503].

(3) Disponer de la audiencia en el momento y lugar razonablemente convenientes para usted. [34 C.F.R. Sec. 300.515; Cal. Ed. Code Sec. 56505(b)].

(4) Que la audiencia sea conducida por un funcionario imparcial. [20 U.S.C. Sec. 1415(f)(3); 34 C.F.R. Sec. 300.511; Cal. Ed. Code Sec. 56505(c)].

(5) Ser representado por un abogado. [20 U.S.C. Sec. 1415(h)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.512(a)(1)].

(6) Presentar pruebas y argumentos escritos y orales; confrontar e interrogar testigos y requerir su asistencia; y recibir un registro escrito o electrónico de la audiencia. [20 U.S.C. Sec. 1415 (h)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.512; Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)].

(7) Prohibir la introducción de cualquier prueba en la audiencia que no se haya ofrecido con una anticipación de al menos cinco días previos a la audiencia. [20 U.S.C. Sec. 1415(f)(2)(B); 34 C.F.R. Sec. 300.512; Cal. Ed. Code Sec. 56505(e)].

(8) Obtener una decisión razonable y por escrito en la que se incluyan las conclusiones de hecho. La decisión completa se debe enviar por correo a todas las partes dentro de los 45 días luego de la conclusión del período de 30 días previsto para la reunión de resolución. [34 C.F.R. Sec. 300.515(a); Cal. Ed. Code Secs. 56501.5, 56502(f) & 56505(f)(3)].

La decisión emitida en la audiencia de debido proceso es la determinación administrativa final y es vinculante para ambas partes. [34 C.F.R. Sec. 300.514; Cal. Ed. Code Sec. 56505(h)]. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión emitida en la audiencia, en un tribunal estatal o federal, en el caso de no estar de acuerdo con la resolución. La apelación debe ser presentada dentro de los 90 días a partir de recibida la decisión. [20 U.S.C. Sec. 1415(i)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.516(b); Cal. Ed. Code Sec. 56505(k)].