Sí. De conformidad con la ley de California, todos los distritos tienen la obligación de proporcionar servicios de educación especial y servicios relacionados para todos los niños elegibles entre los tres y cinco años de edad, inclusive. 1.
Si un niño ya recibe los servicios de “intervención temprana” o del “Programa de inicio temprano” del distrito, este debe garantizar que experimente una transición eficaz y sin inconvenientes a los programas de preescolar. 2. También debe asegurarse de que el IEP se haya desarrollado e implementado para la fecha en la que el niño cumpla los tres años de edad. 3. Si un niño cumple tres años durante los meses del verano, el equipo del IEP debe determinar la fecha de inicio de la prestación de los servicios del IEP. 4. El distrito debe participar en conferencias de planificación de la transición organizadas por el centro regional. 5. Consulte el capítulo 12, Información sobre los servicios intervención temprana.
