Los reglamentos federales definen los servicios del año escolar extendido como aquellos “servicios de educación especial y servicios relacionados… que son suministrados a un niño con una discapacidad… más allá del año escolar regular del organismo público… de conformidad con el IEP del niño…”. Estos servicios deben ser proporcionados sin costo alguno para los padres y deben cumplir con las normas estatales. [34 C.F.R. Sec. 300.106(b)].
De conformidad con la ley estatal, un alumno debe cumplir ciertos requisitos de elegibilidad para los servicios del ESY. De conformidad con la ley de California, para ser elegible, un alumno debe demostrar lo siguiente:
(1) Sus discapacidades “tienen probabilidad de continuar de manera indefinida o por un período prolongado”.
(2) La interrupción de su programa educativo puede ocasionar una regresión.
(3) Tiene una capacidad de recuperación limitada.
(4) Los factores mencionados con anterioridad hacen que sea “imposible o poco probable” que logre ser autosuficiente e independiente sin los servicios del ESY.
Sin embargo, no se puede invocar la “falta de evidencia clara” de los factores ya mencionados para denegar el ESY a un alumno si el equipo del IEP determina la necesidad de dicho programa y esto se encuentra escrito en el IEP. [5 C.C.R. Sec. 3043].