La educación profesional se define, en términos amplios, en la definición general de educación especial como aquellos “programas educativos organizados que se encuentran directamente relacionados con la preparación de las personas para los empleos remunerados y no remunerados o con la preparación adicional para una profesión que no requiere de un diploma de bachillerato o avanzado”. [34 C.F.R. Sec. 300.39(b)(5)]. Además, la capacitación profesional está incluida en la definición de servicios de transición. [34 C.F.R. Sec. 300.43]. Debido a que la educación y la capacitación profesional pueden ser una parte crucial de los servicios de transición de un alumno, también deben constituir una parte importante del proceso de planificación del ITP.
La educación profesional diseñada específicamente y el desarrollo profesional para las personas con discapacidades pueden incluir lo siguiente:
(1) Provisión de programas preprofesionales, determinación de programas de capacitación laboral, asistencia en las colocaciones laborales, instrucción de capacitadores para el empleo y empleadores en cuanto a las necesidades únicas de las personas, coordinación de servicios con el Departamento de Rehabilitación (Department of Rehabilitation, DOR) y otros organismos.
(2) Coordinación y modificación del programa de educación profesional general.
(3) Asistencia a las personas en el desarrollo de sus aptitudes, confianza y competencias profesionales para localizar, obtener y conservar un empleo en la comunidad o en un entorno protegido, y para permitirles convertirse en miembros participativos de la comunidad.
(4) Mantenimiento de un contacto programado regularmente con todos los puestos de trabajo y entrenadores en el sitio de trabajo. [5 C.C.R. Sec. 3051.14].