Los reglamentos federales exigen que los distritos escolares cumplan con la solicitud de los padres de inspeccionar y revisar los registros escolares sin demora innecesaria y en ningún caso después los 45 días a partir de la solicitud. [34 C.F.R. Sec. 300,613]. Sin embargo, la ley estatal les otorga a los padres el derecho de examinar y recibir las copias de todos los registros escolares dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, ya sea oral o escrita. El distrito escolar no puede cobrar más que el costo real de la reproducción de los registros. Si ese precio impide efectivamente que un padre obtenga las copias, estas deberán ser entregadas sin costo alguno. [34 C.F.R. Sec. 300.617; Cal. Ed. Code Sec. 56504].