Los reglamentos federales exigen que los distritos escolares cumplan con la solicitud de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos de inspeccionar y revisar los registros escolares sin demora innecesaria y en ningún caso después los 45 días a partir de la solicitud1. Sin embargo, la ley estatal les otorga a los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos el derecho de examinar y recibir las copias de todos los registros escolares dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud ya sea oral o escrita. El distrito escolar no puede cobrar más que el costo real de la reproducción de los registros. Si ese precio impide efectivamente que un padre/tutor/otro titular de derechos educativos obtenga las copias, estas deberán ser entregadas sin costo alguno2.
