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(1.2) ¿Cuál es la definición de educación especial?

(1.2) ¿Cuál es la definición de educación especial?

La educación especial se refiere a la instrucción diseñada especialmente para satisfacer las necesidades únicas de un niño con discapacidades, sin costo alguno para los padres. Esto puede incluir instrucción en el aula, en el hogar, en hospitales e instituciones o en otros entornos e instrucción en educación física. También incluye servicios de fonoaudiología u otros relacionados, siempre que las normas estatales los consideren educación especial, capacitación en desplazamiento y educación profesional. La ley de California amplía la definición federal de educación especial al exigir que esta se brinde a aquellos alumnos con discapacidades cuyas necesidades educativas no puedan satisfacerse mediante la modificación del programa educativo general. [20 U.S.C. Sec. 1401(29); 34 C.F.R. Sec. 300.39; Cal. Ed. Code Sec. 56031].

Los reglamentos federales definen específicamente varios términos clave incluidos en esta definición.

Sin costo alguno significa que “toda instrucción diseñada especialmente debe brindarse sin cargo, pero no se aplica a las tarifas adicionales que se les suelen cobrar a todos los alumnos, independientemente de que tengan una discapacidad o no, o a sus padres como parte del programa educativo general”. [34 C.F.R. Sec. 300.39(b)(1)].

Educación física hace referencia al “desarrollo de la aptitud física y motriz, de habilidades y patrones motores fundamentales y de habilidades en deportes acuáticos, danzas y juegos y deportes individuales y grupales (lo que incluye deportes internos y para toda la vida)”. El término también “incluye educación física especial, educación física adaptada, educación del movimiento y desarrollo motor”. [34 C.F.R. Sec. 300.39(b)(2)].

La instrucción diseñada especialmente hace referencia a la “adaptación, según sea apropiado para las necesidades de un niño elegible… del contenido, la metodología o la forma de instrucción a fin de afrontar las necesidades únicas del niño que surgen de su discapacidad y para asegurar su acceso al programa de estudios general, de manera que pueda cumplir con los estándares educativos dentro de la jurisdicción del organismo público que se aplican a todos los alumnos”. [34 C.F.R. Sec. 300.39(b)(3)].

Capacitación en desplazamiento hace referencia a la “instrucción, según corresponda, para niños con discapacidades cognitivas graves y para otros niños con discapacidades que necesiten esta clase de instrucción, a fin de permitirles desarrollar conciencia acerca del entorno en el que viven y aprender las habilidades necesarias para desplazarse con eficacia y seguridad de un lugar a otro dentro de ese entorno (por ejemplo, en la escuela, en el hogar, en el trabajo y en la comunidad)”. [34 C.F.R. Sec. 300.39(b)(4)].

Educación profesional hace referencia a los “programas educativos organizados que se encuentran directamente relacionados con la preparación de las personas para los empleos remunerados y no remunerados o con la preparación adicional para una profesión que no requiere de un diploma de bachillerato o avanzado”. [34 C.F.R. Sec. 300.39(b)(5)].