Excepto en ciertas circunstancias que se analizan más adelante, su hijo debe permanecer en su colocación educativa actual y contar con la implementación total del IEP ya acordado (incluidos todos los servicios relacionados) desde el momento en que solicite una audiencia hasta que se hayan completado los procedimientos de la audiencia de debido proceso. [34 C.F.R. Sec. 300.518; Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)]. Si la decisión de la audiencia falla a su favor y el distrito escolar apela la decisión ante el tribunal, la colocación y los servicios de su hijo deberán mantenerse conforme a su descripción en el IEP durante la audiencia de debido proceso y mientras la apelación esté pendiente. [Joshua A. v. Rocklin Unified School District, 559 F.3d 1036, (9th Cir., 2009.)] Este tipo de protección se denomina disposición de “no innovar”. Esta norma puede ser modificada si los padres o el distrito acceden a cambiar la colocación o los servicios del niño, mientras el debido proceso se encuentra pendiente de resolución.