El entorno menos restrictivo (LRE) es un requisito contemplado en la ley federal y estatal conforme al cual los alumnos con discapacidades deben recibir educación, en la máxima medida posible, con compañeros sin discapacidades. Los alumnos de educación especial no deben retirarse de las clases generales, salvo que no sea posible recibir una educación satisfactoria, incluso aunque se brinden asistencias y servicios complementarios. Los términos “incorporación”, “integración”, “inclusión total” e “incorporación inversa” no aparecen en ninguna ley. Estos términos han sido acuñados por educadores para describir diferentes formas de cumplir con los requisitos del LRE. Como consecuencia, es posible que los distintos organismos educativos tengan definiciones diferentes de estos términos.
Las leyes federales exigen que todos los distritos escolares locales garanticen lo siguiente: “… [que,]
en la máxima medida posible, los niños con discapacidades, incluidos aquellos en instituciones públicas o privadas o en otros establecimientos de cuidados, reciban educación junto con niños sin discapacidades, y que las clases especiales, la escolarización separada u otra forma de separación de los niños con discapacidades del entorno educativo general se den solo cuando el carácter o la gravedad de la discapacidad impida su educación satisfactoria en las clases generales con el uso de asistencias y servicios complementarios”.
[20 U.S.C. Sec. 1412(a)(5)(A); 34 C.F.R. Sec. 300.114; Cal. Ed. Code Sec. 56342(b)].