Sí. California estableció un estatuto de limitación de dos años para los reclamos en casos de educación especial. En otras palabras, solo se pueden reclamar servicios educativos compensatorios (no monetarios) o reembolsos (gastos de matrícula u otros abonados por usted) por violaciones del distrito que hayan ocurrido dentro del plazo permitido de dos años. [Cal. Ed. Code Sec. 56505(l)]. Además, no puede simplemente acudir de manera directa a los tribunales para formular un reclamo de reembolso o servicios educativos compensatorios conforme a la ley IDEA. Debe agotar todos los recursos administrativos (como asistir a una audiencia de debido proceso) antes de acudir a un tribunal. Consulte el capítulo 6, Información sobre el debido proceso y los procedimientos de cumplimiento.