Las familias que no hablan ni escriben en inglés como lengua materna tienen derecho a participar por completo en los procedimientos de educación especial. Estos derechos incluyen lo siguiente:
- El derecho a recibir una copia del documento del IEP en la lengua materna de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos, tras solicitarla. 1.
- El derecho a recibir en su lengua materna u otro medio de comunicación toda la información pertinente relacionada con una actividad del distrito escolar para la cual se solicita el consentimiento de los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos. 2.
- El derecho a que, si su hijo tiene un dominio limitado del idioma inglés, se le administren las evaluaciones en su lengua materna u otro medio de comunicación y de la forma que tenga más probabilidades de revelar información precisa acerca de lo que el niño sabe y puede hacer a nivel académico, funcional y del desarrollo a menos que claramente no sea factible hacerlo. 3.
- El derecho a contar con un intérprete en las reuniones del IEP para padres/tutores/otros titulares de derechos educativos con sordera o cuyo idioma nativo no sea el inglés. 4.
- El derecho a recibir notificaciones por escrito en su lengua materna u otro medio de comunicación con una anticipación razonable antes de que el distrito escolar proponga determinar o modificar la categoría identificativa como alumno de educación especial, los datos de sus evaluaciones, su colocación o cualquier aspecto relacionado con el modo en que el distrito ofrece una FAPE (o se rehúse a hacerlo) a menos que claramente no sea factible hacerlo. 5.
- El derecho a que los padres/tutores/otros titulares de derechos educativos reciban los planes de evaluación en su lengua materna u otro medio de comunicación a menos que claramente no sea factible hacerlo. 6.
- El derecho a contar con un intérprete en las audiencias de debido proceso. 7. Si bien no está específicamente estipulado, también debería haber intérpretes en las conferencias de mediación. 8.
- El derecho a recibir una notificación de las garantías procesales en su lengua materna. 9.
- El derecho a recibir, previa solicitud, información en su lengua materna acerca de los procedimientos para presentar un reclamo ante los organismos locales de protección infantil contra un empleado de la escuela u otra persona que abuse de un niño en un establecimiento escolar. Si la información se comunica oralmente, debe ofrecerse un intérprete. 10.
- 5 C.C.R. Sec. 3040(a)[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.9; Cal. Ed. Code Sec. 56021.1[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300,304(c)(1); Cal. Ed. Code Sec. 56320[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.322(e)[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.503(c)(1)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 56321(b)(2)[↩]
- 5 C.C.R. Sec. 3082(d)[↩]
- 5 C.C.R. Sec. 3086(b)(3)[↩]
- 34 C.F.R. Sec. 300.504(d)[↩]
- Cal. Ed. Code Sec. 48987[↩]
