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(1.12) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?

(1.12) ¿Con qué frecuencia se deben llevar a cabo las evaluaciones de un alumno con una discapacidad?

Se debe realizar una evaluación inicial antes de que se considere a un alumno para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados. Salvo que los padres y el distrito escolar lleguen a otro acuerdo, se debe volver a evaluar al alumno de educación especial al menos cada tres años, pero no más de una vez al año.  La nueva evaluación debe realizarse cuando el distrito crea que se justifica y cuando los padres o los maestros del alumno lo soliciten. [20 U.S.C. Sec. 1414(a)(2); 34 C.F.R. Sec. 300.303].