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(1.60) ¿Hay algún caso en el que la escuela pueda modificar la colocación de mi hijo de inmediato?

(1.60) ¿Hay algún caso en el que la escuela pueda modificar la colocación de mi hijo de inmediato?

Sí. En determinados casos, un distrito puede ubicar de inmediato a su hijo en una colocación diferente y mantenerlo allí por hasta 45 días escolares, incluso aunque se haya determinado que la conducta fue una manifestación de su discapacidad.

Es posible que ubiquen a su hijo en un “entorno educativo alternativo provisorio” si el distrito afirma que hizo alguna de las siguientes cosas:

(1) Portó o tuvo en su posesión un arma en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar.

(2) Tuvo en su posesión o consumió drogas ilegales deliberadamente, o las vendió o solicitó su venta mientras se encontraba en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar.

(3) Causó heridas físicas graves a otra persona mientras se encontraba en la escuela, en instalaciones escolares o en un evento escolar. El término “heridas físicas graves” incluye riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración obvia y prolongada, pérdida o deficiencia prolongada de la función de una extremidad, un órgano o las facultades mentales. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(G) and (7)(d)); 34 C.F.R. Sec. 300.530(g)]. De cualquier modo, el distrito debe reunirse con usted dentro de los 10 días para celebrar una reunión para la determinación de manifestación.