Sí. En determinados casos, un distrito puede ubicar de inmediato a su hijo en una colocación diferente y mantenerlo allí por hasta 45 días escolares, incluso aunque se haya determinado que la conducta fue una manifestación de su discapacidad.
Es posible que ubiquen a su hijo en un “entorno educativo alternativo provisorio” si el distrito afirma que hizo alguna de las siguientes cosas:
(1) Portó o tuvo en su posesión un arma en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar.
(2) Tuvo en su posesión o consumió drogas ilegales deliberadamente, o las vendió o solicitó su venta mientras se encontraba en la escuela, en las instalaciones escolares o en un evento escolar.
(3) Causó heridas físicas graves a otra persona mientras se encontraba en la escuela, en instalaciones escolares o en un evento escolar. El término “heridas físicas graves” incluye riesgo sustancial de muerte, dolor físico extremo, desfiguración obvia y prolongada, pérdida o deficiencia prolongada de la función de una extremidad, un órgano o las facultades mentales. [20 U.S.C. Sec. 1415(k)(1)(G) and (7)(d)); 34 C.F.R. Sec. 300.530(g)]. De cualquier modo, el distrito debe reunirse con usted dentro de los 10 días para celebrar una reunión para la determinación de manifestación.