No. No se puede realizar una evaluación inicial sin su consentimiento escrito, a menos que el distrito solicite una audiencia de debido proceso para forzar la evaluación y la gane. Sin embargo, si el padre/guardian/otro titular de derechos educativos no responde a la solicitud del distrito para repetir la evaluación de un alumno que ya recibe servicios de educación especial, el distrito puede evaluarlo sin el consentimiento de el padre/tutor/otro titular de derechos educativos. El distrito debe demostrar que ha solicitado el consentimiento de manera razonable y que el padre/tutor/otro titular de derechos educativos no han respondido1.
El distrito escolar no necesita el consentimiento de los padres para revisar los registros existentes, como parte de una nueva evaluación.
Si recibe una solicitud por escrito por parte de su distrito escolar para realizar una evaluación, no la ignore. Asegúrese de responderla, aunque sea para comunicarles que lo está considerando.
- 34 C.F.R. Sec. 300.300(c)(2); Cal. Ed. Code Secs. 56321(c)(2), 56506(e)[↩]
