Los reglamentos estatales y federales establecen los criterios de elegibilidad para todos los alumnos que recurren a los servicios de educación especial. Para cumplir con los requisitos conforme a los criterios de elegibilidad, la evaluación debe demostrar que la discapacidad del alumno exige que reciba educación especial. Las áreas de discapacidad válidas establecidas en los reglamentos de elegibilidad estatales y federales son las siguientes:
- Deficiencia visual, incluida la ceguera.
- Deficiencia auditiva, incluida la sordera.
- Sordoceguera.
- Problemas ortopédicos.
- Problemas del habla o el lenguaje.
- Otros problemas de salud (limitaciones en cuestión de fuerza, vitalidad o atención debido a problemas de salud crónicos o agudos).
- Autismo.
- Discapacidad intelectual.
- Trastorno emocional (grave).
- Discapacidad específica de aprendizaje.
- Lesiones cerebrales traumáticas.
- Discapacidades múltiples.
[34 C.F.R. Sec. 300.8; 5 C.C.R. Sec. 3030].
Un alumno no es elegible para recibir servicios de educación especial si no cumple con los criterios de elegibilidad y sus necesidades educativas se deben principalmente a lo siguiente:
- Falta de familiaridad con la lengua inglesa.
- Discapacidad física temporal.
- Inadaptación social.
- Factores ambientales, culturales o económicos.
- Falta de instrucción en lectura o matemática.
[20 U.S.C. Secs. 1401 & 1411; 34 C.F.R. Secs. 300.8(c)(10)(ii); 300.306 & 300.311(a)(6); Cal. Ed. Code Sec. 56026(e)].
Un niño puede reunir los requisitos para recibir servicios de educación especial, a través de los servicios de intervención temprana, a partir del nacimiento. Luego de los tres años y hasta la edad escolar, un niño puede reunir los requisitos para recibir educación especial en el preescolar. Siempre que el alumno aún no se haya graduado de la secundaria y no haya obtenido un diploma normal, puede continuar reuniendo los requisitos para recibir educación especial luego de haber cumplido 18 años. Un alumno de entre 19 y 21 años puede continuar recibiendo educación especial si se cumplen determinadas condiciones. [34 C.F.R. Sec. 300.102; Cal. Ed. Code Secs. 56026(c)(4) & 56026.1]. Consulte el capítulo 3, Información sobre los criterios de elegibilidad.