Una opción es presentar una queja de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California (CDE). El alcance de las quejas de cumplimiento ahora incluye “preocupaciones de seguridad física que interfieren con la provisión de una FAPE”. [5 C.C.R. Sec. 3201.] Véase el Capítulo 6, Información sobre el debido proceso/procedimientos de cumplimiento. También puede presentar una queja de cumplimiento si el distrito escolar viola cualquiera de las leyes estatales con respecto a las intervenciones de comportamiento de emergencia. [Código de Ed. Cal. Sec. 56523(e); 5 C.C.R. Sec. 3201(b). ] Véase el Capítulo 8, Información sobre la disciplina de los estudiantes con discapacidades.
Otra opción es presentar una queja de Procedimientos Uniformes de Quejas, o UCP, ante el distrito escolar. El alcance de la UCP incluye acusaciones de “discriminación ilegal, acoso, intimidación o intimidación” contra estudiantes con discapacidades. [Código de Ed. De Cal. Sec. 33315(a)(F); 5 C.C.R. Sec. 4630.]
Una queja de UCP se puede presentar directamente ante el CDE si el demandante solicita el anonimato y “estaría en peligro de represalia y sufriría un daño inmediato e irreparable” si el demandante presentara la queja ante el distrito escolar. El CDE tiene discreción para intervenir directamente y no remitir la queja para una investigación local. [5 C.C.R. Secs. 4611(a) & 4650(a)(2).]