El CDE es responsable de administrar los servicios y brindar programas educativos para bebés que cumplen con los siguientes criterios:
(1) tener exclusivamente discapacidades “de baja incidencia”: afecciones presentes en menos del 1 % de la población escolar, que son exclusivamente deficiencias visuales y auditivas o problemas ortopédicos graves, o toda combinación de estos;
(2) necesitar educación y servicios especiales e intensivos.
El centro regional local es responsable de prestar servicios de intervención temprana a todos los demás bebés elegibles, incluidos los niños con retrasos en el desarrollo o con riesgo de retraso. [Cal. Ed. Code Secs. 56026 & 56026.5; Cal. Gov. Code Sec. 95008; Cal. Welf. & Inst. Code Sec. 4435; 5 C.C.R. Sec. 3031].
Las responsabilidades sobre los servicios deben estar bien especificadas en el Plan de Servicio Familiar Individualizado (Individualized Family Service Plan, IFSP) del niño. [Cal. Gov. Code Sec. 95014(d)].