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(6.42) ¿Existe algún otro procedimiento de resolución de conflictos?

(6.42) ¿Existe algún otro procedimiento de resolución de conflictos?

Sí. Una vez que se suscita un conflicto entre usted y el distrito escolar, puede solicitar una “conferencia de mediación previa a la audiencia”, comúnmente conocida como “solo mediación”. Esta mediación “previa a la audiencia” no es obligatoria por lo que puede proceder directamente a solicitar una audiencia de debido proceso, en el caso de que no tenga éxito.

Una conferencia de mediación de debido proceso previa se realiza de la misma manera que la mediación de debido proceso, excepto que no asisten abogados a la reunión y la mediación se debe realizar y resolver en un período de tiempo más reducido. La OAH proporcionará un mediador para que asista de manera informal a ambas partes y procure resolver el desacuerdo. El mediador es, por lo general, un juez de derecho administrativo, pero en este caso, actúa como mediador y no como juez. El mismo juez que intervino en la mediación no puede tramitar su caso, si se recurriera a la audiencia de debido proceso.

La conferencia de mediación previa a la audiencia se debe programar dentro de los 15 días y resolverse dentro de los 30 días de recibida su solicitud por parte de la OAH. [Cal. Ed. Code Sec. 56500.3]. Se debe enviar por correo una copia del acuerdo por escrito, si lo hubiere, a usted y al distrito, dentro de los 10 días siguientes a la conferencia de mediación previa a la audiencia. Si no tiene éxito y por ello solicita una audiencia, es probable que la OAH no ofrezca otra mediación.

Debe presentar su solicitud de “solo mediación” por escrito. A tal fin, puede utilizar el formulario del estado. Existen algunas desventajas de participar en el proceso de solo mediación. En primer lugar, los abogados de los padres no pueden asistir o “de otro modo participar en” la conferencia de mediación. Esto puede no ser un problema si usted tiene conocimiento de los programas de educación especial y los derechos que le asisten. En cambio, otros padres pueden experimentar una significativa desventaja al momento de la negociación de un acuerdo con los administradores de la educación especial. Resulta muy difícil negociar y saber si el acuerdo al cual se arribó es justo y razonable, según la ley y los hechos del caso. [Cal. Ed. Code Sec. 56500.3(a)]. Puede estar acompañado por un miembro de su familia o amigo.

En segundo lugar, la ley federal parece establecer que la norma de “stay-put” (la cual determina que un alumno deber permanecer en el mismo programa que se había acordado mientras el conflicto se encuentre pendiente de resolución) se aplica durante el proceso de “solo mediación”. [20 U.S.C. Secs. 1415(e)(1) & (j)]. Sin embargo, el CDE tomó la postura de no emitir normas de “stay-put” como parte de un reclamo de cumplimiento. Si mantener la colocación o los servicios actuales de su hijo mientras está en el proceso de “sólo mediación” es importante para usted, debe participar sólo si el distrito (y cualquier otra agencia) le ha garantizado por escrito que se respetará la permanencia (stay-put) mientras esté pendiente la mediación.

Su distrito o la SELPA pueden ofrecerle otros procedimientos de resolución alternativa de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés). Esto puede consistir en una sesión con el distrito y el equipo de facilitadores de padres, el defensor del pueblo, un intermediario o una reunión del IEP “facilitada”. Para mayor información sobre la ADR y la educación especial, visite la página web del Centro para la Resolución Apropiada de Conflictos en la Educación Especial (Center for Appropriate Dispute Resolution in Special Education, CADRE): www.cadreworks.org.

Existen algunos beneficios para cada uno de los métodos alternativos de resolución de conflictos que se mencionaron con anterioridad. Sin embargo, los procedimientos de debido proceso formal (incluidas las sesiones de resolución y las conferencias de mediación) pueden ofrecer protecciones específicas a usted y su hijo, que no se aplican necesariamente a los mecanismos informales.