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(6.45) ¿Qué ocurre con la colocación y los servicios de mi hijo si solicito una audiencia de debido proceso?

(6.45) ¿Qué ocurre con la colocación y los servicios de mi hijo si solicito una audiencia de debido proceso?

Excepto en ciertas circunstancias que se analizaron anteriormente, su hijo debe permanecer en su colocación educativa actual y continuar con la implementación total de su IEP ya acordado (incluidos todos los servicios relacionados) desde el momento en que solicitó una audiencia hasta que se hayan completado los procedimientos de la audiencia de debido proceso (y las apelaciones judiciales, si fuera el caso). [Cal. Ed. Code Sec. 56505(d); 34 C.F.R. Sec. 300.518]. Este tipo de protección se denomina disposición de “stay-put”. Esta norma puede ser modificada si los padres o el distrito acceden a cambiar la colocación o los servicios del niño, mientras el debido proceso se encuentra pendiente de resolución.

Una vez que concluye la audiencia, si el caso se deriva a un tribunal, la colocación y los servicios amparados por la norma de stay-put se convierten en la modalidad que haya dispuesto el juez de derecho administrativo durante la audiencia administrativa. [Clovis Unified District v. Office of Administrative Hearings, 903 F.2d 635, 648 (9th Cir. 1990); Cal. Ed. Code Sec. 56505(d)].

La colocación del alumno que debe stay-put también puede cambiar en una de las siguientes situaciones:

  1. Si el niño ha participado en un delito que involucra el uso de armas o drogas, o si ha infligido lesiones corporales graves a otra persona, el distrito puede cambiar su colocación (incluso si usted solicitó una audiencia de debido proceso), a un “entorno educativo alternativo provisorio” (Interim Alternative Educational Setting, IAES por sus siglas en inglés) durante un plazo máximo de 45 días. [34 C.F.R. Sec. 300.530(g)];
  2. Si el distrito convence a un juez de derecho administrativo de que la presencia del niño en su colocación actual “muy probablemente causará lesiones al alumno o a otros”, el juez podrá disponer su colocación en un IAES, durante un plazo máximo de 45 días [34 C.F.R. Secs. 300.532(a) & (b)]; o
  3. Si el distrito convence a un tribunal estatal o federal de que la permanencia del niño en su colocación actual “muy probablemente causará lesiones al alumno o a otros”, entonces la colocación actual del alumno dependerá de lo que dictamine la orden judicial, mientras la audiencia de debido proceso se encuentre pendiente de resolución. [Honig v. Doe, 484 U.S. 305, 307 (1988); Gadsden City Bd. of Ed. v. B.P., 3 F. Supp. 2d 1299, 1303 (N.D. Ala. 1998) (ratificación del caso Honig luego de las reformas a la IDEA)].

El entorno educativo alternativo provisorio (IAES) debe ser elegido de manera que el alumno pueda continuar participando en el programa de estudios general y progresando en miras al cumplimiento de las metas establecidas en su IEP. [34 C.F.R. Sec. 300.530(d)(1)(i)].