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(6.26) ¿Qué otras notificaciones me deben enviar el distrito acerca de mis derechos procesales y cuándo debo recibirlas?

(6.26) ¿Qué otras notificaciones me deben enviar el distrito acerca de mis derechos procesales y cuándo debo recibirlas?

El distrito debe notificarle por escrito sus derechos procesales en el momento en que su hijo es derivado por primera vez a la educación especial o cuando usted solicita una evaluación; antes de que se le notifique una acción disciplinaria que requiera un cambio de colocación; cuando usted presenta una audiencia de debido proceso o un reclamo de cumplimiento; o cuando usted lo solicite. [20 U.S.C. Sec. 1415(d)(1); 34 C.F.R. Sec. 300.504(a)].