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(6.30) ¿Cuáles son algunas de las cuestiones principales que debo conocer acerca del reclamo de debido proceso ante la OAH?

(6.30) ¿Cuáles son algunas de las cuestiones principales que debo conocer acerca del reclamo de debido proceso ante la OAH?

La OAH revisa minuciosamente las solicitudes de debido proceso (conocidas como “reclamos”) para asegurarse de que las mismas son claras tanto para los padres como para el distrito. Debe asegurarse de que sus problemas, conflictos o desacuerdos son cuestiones que un juez de derecho administrativo está autorizado a considerar. Además, su reclamo debe contener una descripción de cada problema y la solución propuesta. El problema, conflicto o desacuerdo que puede abordar mediante el debido proceso debe encuadrar en al menos una de las categorías que se mencionan a continuación:

  1. El distrito propone iniciar o cambiar la elegibilidad de discapacidad o categoría de elegibilidad de su hijo y usted no está de acuerdo;
  2. El distrito propone realizar una evaluación o bien volver a evaluar a su hijo y usted se niega a dar su consentimiento (en este caso, lo más probable es que el distrito solicite el debido proceso);
  3. El distrito propone iniciar o cambiar la colocación educativa de su hijo y usted no está de acuerdo. Si el distrito propone cambiar la colocación de su hijo, ya sea usted o el distrito pueden solicitar un debido proceso para resolver el conflicto;
  4. El distrito propone iniciar o cambiar la provisión de una educación pública, adecuada y gratuita (FAPE) del alumno. Si existiera algún desacuerdo relativo a la FAPE, tanto los padres como la escuela pueden solicitar el debido proceso para resolver el conflicto.
  5. Usted solicita al distrito que declare que un alumno es elegible para la educación especial y el distrito se niega;
  6. Usted solicitó un cambio en la categoría de elegibilidad para la educación especial de un alumno y el distrito se niega;
  7. Usted solicita que se realice una evaluación al alumno y el distrito se niega;
  8. Usted solicita una determinada colocación o cambio en la colocación actual de su hijo y el distrito se niega;
  9. Usted solicita determinados servicios de educación especial o un cambio en el IEP del alumno y el distrito se niega;
  10. Usted y el distrito, Oficina de Educación del Condado y el Área del Plan Local de Educación Especial (Special Education Local Plan Area, SELPA) no están de acuerdo sobre la disponibilidad de un programa considerado apropiado, y qué distrito o entidad educativa es responsable, en última instancia, de proporcionarlo al alumno.
    [Cal. Ed. Code Sec. 56501(a)].