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(6.46) ¿Cómo puede garantizar que un distrito cumpla con la disposición “stay-put” (mantenimiento de las condiciones actuales)?

(6.46) ¿Cómo puede garantizar que un distrito cumpla con la disposición “stay-put” (mantenimiento de las condiciones actuales)?

La mayoría de los distritos conocen y por lo general cumplen con la disposición “stay-put”. Sin embargo, en los últimos años, los conflictos con respecto al cumplimiento de esta disposición se han tornado más comunes. Existen varias alternativas disponibles para ayudarlo a hacer cumplir sus derechos de “stay-put”:

  1. Como sucede en todas las instancias del proceso de educación especial, debe hacerle saber al distrito que conoce sus derechos. Esta simple medida permite que el distrito sepa que usted espera que cumpla con sus responsabilidades, de conformidad con la ley federal y estatal. En consecuencia, puede incluir en su solicitud de audiencia (cuya copia debe enviar a su distrito) una declaración en la que se solicita que el distrito confirme el derecho de su hijo a permanecer en su colocación y/o con sus servicios actuales. Si el distrito no responde dentro de los cinco días, o se niega a cumplir con los derechos de “stay-put”, puede recurrir a la alternativa (3) que se indica a continuación.
  2. Puede presentar un reclamo de cumplimiento ante el CDE. Debido a que la acción del CDE puede llevar demasiado tiempo para que esto sirva de ayuda, puede llamar a la oficina de garantía de calidad para solicitar una investigación de “rápido seguimiento” o bien comunicarse directamente con su distrito. Sin embargo, el CDE tiene la facultad discrecional de aceptar o rechazar la solicitud de proceso de rápido seguimiento.
  3. Una vez que solicitó un debido proceso, puede presentar una petición de “stay-put” donde le solicita a la Oficina de Audiencias Administrativas (OAH) que resuelva su solicitud. A los fines de presentar una petición, redacte una carta en la que se detalle su solicitud y las razones por las que considera que la disposición “stay-put” es aplicable a la situación particular de su hijo. Un juez de derecho administrativo revisará esta información y emitirá una orden judicial en la que se conceda o deniegue su solicitud. Consulte el párrafo de muestra: Solicitud de debido proceso para “stay-put”, Sección de apéndices, Apéndice M.