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(6.36) ¿Cuándo se debe enviar la respuesta a un reclamo?

(6.36) ¿Cuándo se debe enviar la respuesta a un reclamo?

El distrito debe enviarle una respuesta por escrito en la que se traten de manera específica las cuestiones que usted planteó en su reclamo, dentro de los diez días de haber recibido su reclamo. Si el distrito solicita un debido proceso, usted también debe presentar una respuesta similar dentro de los diez días. [20 U.S.C. Sec. 1415(c)(2)(B)(i)(II); 34 C.F.R. Sec. 300.508(f); Cal. Ed. Code Sec. 56502(d)(2)].