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(6.47) ¿Necesito solicitar un debido proceso y una disposición de stay-put si el distrito no implementa mi IEP?

(6.47) ¿Necesito solicitar un debido proceso y una disposición de stay-put si el distrito no implementa mi IEP?

No. No está permitido que los distritos modifiquen de manera unilateral las colocaciones o servicios de los alumnos de educación especial sin la tramitación previa del proceso del IEP y la obtención de su consentimiento. Sin embargo, cuando surgen los conflictos entre los padres y los distritos, en ocasiones estos últimos ignoran sus obligaciones de implementar el IEP actual y siguen adelante con cualquier cambio que desean hacer. En tales casos, si de todas formas tiene la intención de solicitar un debido proceso sobre otras cuestiones, puede hacerlo y además solicitar a la oficina de audiencias que ordene al distrito que continúe cumpliendo con el IEP durante la tramitación del proceso.

No obstante, si está conforme con el IEP y no desea solicitar una audiencia, debe presentar un reclamo de cumplimiento ante el CDE fundada en la falta de cumplimiento del IEP por parte del distrito. Debe solicitar al CDE que ordene al distrito que proporcione servicios compensatorios para subsanar cualquier servicio perdido o que pague de su bolsillo los gastos, en el caso de que hubiera incurrido en ellos para el mantenimiento del servicio. [34 C.F.R. Sec. 300.151(b)(1)]. Debe solicitar al CDE que siga un proceso de rápido seguimiento del reclamo a fin de reducir los efectos de la interrupción sobre su hijo.